El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, el empresario y el trabajador. Es un acuerdo de voluntades: el trabajador tiene la obligación de trabajar; y el empresario, de retribuir esa actividad. A partir del contrato cada uno tendrá unos derechos y unos deberes que deberá cumplir con el otro y con su puesto de trabajo.
Este acuerdo puede ser verbal, escrito, presunto o tácito. Aunque no se haya hablado del acuerdo ni se haya firmado nada entre ambos, este puede suponerse o sobreenterderse. Si alguien hace algo para otro se supone que hay un contrato de trabajo aunque no esté por escrito.
Si no existe un papel que demuestre el contrato, el empresario puede aprovechar la situación pero debe aportar ciertas pruebas que demuestren que no es un contrato de trabajo lo que hay en esa situación.
Aquí os dejo un enlace con modelos de los diferentes tipos de contratos que puede haber y que están recojidos en la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/modelos_contrato.html